Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, y contra resolución expresa desestimatoria, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación expresa de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: ENAIRE. Conflicto colectivo de tutela de derechos fundamentales por presunta vulneración del art. 14 CE. Convocatoria de acceso a la condición de CTA de 2006, en la que resultaron aprobadas 165 personas que, por razones logísticas, se distribuyeron en cuatro promociones (núms. 27, 28, 29 y 30) con fechas de ingreso diferentes, cuya adscripción obedeció a la previa vinculación con AENA, al hecho de ser parientes de personal de AENA (28 personas) y a las solicitudes del interesado (20 personas). Los CTA que estaban en plantilla a 1-2-2010 (promociones 27 y 28) perciben unos complementos que no perciben los que ingresaron con posterioridad (promociones 29 y 30 y siguientes). El TS aprecia inadecuación de procedimiento, y consiguiente falta de legitimación activa del sindicato actor: ni el conflicto alcanza a un grupo genérico de trabajadores o colectivo susceptible de determinación individual, ni tampoco afecta a intereses generales de un colectivo o grupo; los miembros de las promociones 29 y 30 no configuran un grupo genérico de trabajadores ni un colectivo genérico susceptible de determinación individual. Se aprecia también el efecto positivo de la cosa juzgada: la situación denunciada en la demanda fue considerada, salvo el complemento de acción social -CPAG-, no contraria al art.14 CE por STS 534/2023, de 19 de julio, Rec. 16/2021, ex art. 141 bis del citado convenio (BOE 7-3-2011), RDL 1/2010, de 5 de febrero y Ley 9/2010, de 14 de abril.
Resumen: El plazo para que la autoridad laboral resuelva sobre la existencia de fuerza mayor en ERTE es de cinco días hábiles, transcurridos los cuales sin resolución expresa produce plenos efectos el silencio positivo, generando un acto presunto de reconocimiento de la solicitud. La resolución expresa posterior que no constate la existencia de fuerza mayor justificativa del ERTE es nula. El mero hecho de haberse interpuesto una reclamación previa administrativa en modo alguno permite entender que con ella se reanuda el plazo de caducidad, al tratarse de una figura ya desaparecida, alegal, y, por eso mismo, inhábil para reanudar el plazo de caducidad.
Resumen: Beneficiaria de una IPA que tras un expediente de revisión de la IP resuelve que las dolencias no alcanzan entidad suficiente para declararle afecto de incapacidad permanente. Se demanda IPA y es reconocido en sentencia que es acreedora de una prestación por IPT y recurre el INSS. Fracasa a criterio de la Sala para que proceda la revisión por mejoría de incapacidad previamente reconocida, en primer lugar que se haya producido una variación en el cuadro patológico que afecta al beneficiario; y en segundo lugar, que tal variación implique una recuperación de la capacidad laboral que implique bien la recuperación total de dicha capacidad, o bien la determinación de un nuevo grado de incapacidad. Se exige, por tanto, no solo dicha mejoría, sino que la misma influya en el estado físico-psíquico del trabajador y su capacidad residual tengan encaje en el menor grado de invalidez. La revisión por mejoría del grado de incapacidad permanente, presupone un juicio comparativo entre dos situaciones fácticas, por un lado, la que motivó, como consecuencia de alteraciones orgánicas o funcionales, la anterior declaración de invalidez permanente, y la existente con posterioridad al solicitar aquélla, para del mismo concluir: A) Si las dolencias primitivas han mejorado o si permanecen sustancialmente igual. B) Si dicha mejoría tiene la entidad suficiente o repercute de tal forma en la capacidad laboral residual de quien lo padece que permita incardinar su nueva situación en un grado inferior.